
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: los artículos 199 y 200 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 27 inciso 22 y los artículos 233 y 234 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58);
Y CONSIDERANDO:
Que el acceso a la educación pública, gratuita y obligatoria es un derecho de todos los habitantes de la República Argentina;
Que la educación resulta ser un derecho humano fundamental para el desarrollo de las personas y la sociedad toda;
Que nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza la gratuidad y la obligatoriedad de la educación pública;
Que las municipalidades deben velar y fomentar entre sus habitantes el cumplimiento del derecho de acceso a la educación y por ende facilitar todas las herramientas políticas y legales que estén dentro de su alcance;
Que el Transporte Público en su conjunto, constituye un aspecto social insoslayable para el Estado, y en el caso particular, es la forma prioritaria de acceso a los establecimientos educacionales;
Que en dicho sentido y a los fines de impulsar políticas de fomento al acceso a la educación, y en línea con la gratuidad que caracteriza a la educación pública, resulta necesario contar con un servicio de transporte público de pasajeros que, no solo sea eficiente y eficaz, sino que facilite a los alumnos y docentes que concurren a las escuelas públicas en los niveles primario y secundario contar con políticas tarifarias diferenciadas;
Que la mera costumbre de abonar un mínimo valor, termina representando el reconocimiento a los costos empresarios y un desconocimiento de la gratuidad de la enseñanza pública, siendo necesario revertir esta situación y hacer primar el derecho de los estudiantes sobre reconocimientos comerciales;
Que la integración de personas con capacidades diferentes a partir de la universalización y gratuidad para realizar viajes, es un hecho sustentado en derechos de igual cuantía del que disponen los menores en relación a la educación;
Que los Concejos Deliberantes tienen la facultar de legislar ordenanzas en materia de transporte público de pasajeros y por ende, regular en materia tarifaria dicho servicio;
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POR ELLO:
El Concejo Deliberante en uso de las facultades emanadas de la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:
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ARTICULO 1º: FIJASE la gratuidad para viajes en las Líneas de Transporte Público Colectivo que operan bajo jurisdicción de la Municipalidad de Zárate, para estudiantes primarios y secundarios que concurran a establecimientos de educación pública, sean estos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2º: FIJASE establecer una tarifa especial equivalente al 50% del valor del pasaje común para todo el personal docente que concurra a establecimientos de educación pública, sean estos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional.
ARTICULO 3º:Dentro del plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo reglamentará lo normado en el artículo 1º, fijando las condiciones generales de uso, horarios y calendario de habilitados al beneficio en correspondencia con el ciclo lectivo anual, así como los demás aspectos operativos que aseguren la implementación de la misma.
ARTICULO 4º. El Departamento Ejecutivo comunicará al gobierno de la Provincia de Buenos Aires los alcances de la presente Ordenanza, a los efectos de propiciar la creación de una norma equivalente en esa jurisdicción, persiguiendo el cumplimiento de la coordinación tarifaria establecida por la Ley Provincial de Transporte.
ARTICULO 5º. Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente.
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